Solicitar las hojas de reclamaciones

Si el establecimiento no ofrece una solución, o la persona consumidora no está de acuerdo con la misma, se pueden pedir las hojas de reclamaciones.

Las empresas están obligadas a facilitarlas de forma gratuita. En el caso de que la empresa no quisiera o pudiera facilitarlas, se debe llamar  a la Policía Local para que quede constancia del hecho.

A la hora de rellenar las hojas de reclamaciones, debe hacerse constar

  •   Nombre, dirección, DNI, correo electrónico y teléfono del reclamante.
  •   Nombre comercial, denominación social, domicilio,  correo electrónico, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
  •   Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
  •   Lo que solicita con la reclamación.

Se aconseja cumplimentar y firmar la hoja de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento conjuntamente por ambas partes.

El impreso es autocopiativo y consta de tres hojas. Una es para el establecimiento o reclamado, otra para la Administración y otra es para el reclamante. Después de cumplimentarla y firmarla, hay que hacer entrega de  la copia correspondiente al establecimiento reclamado.

La copia para la Administración se presentará por parte de la la persona reclamante en la Oficina Municipal de Información del Consumidor más cercana (OMIC) o en el Servicio de Consumo del principado del Principado de Asturias de manera presencial, o por correo certificado.

Asimismo, se puede ampliar la reclamación adjuntando un escrito en el que se detalle aquella documentación que se desea incorporar por considerarla relevante como prueba de los hechos (presupuesto, contrato, factura o certificados de garantía, etc.)

 La Administración de Consumo correspondiente estudiará el caso y se pondrá en contacto con la empresa para facilitar llegar a un acuerdo. Si no lo consigue, la Administración comprobará si la empresa ha incumplido alguna normativa de consumo y si es el caso, abrirá expediente iniciando un procedimiento sancionador que puede acabar en una sanción. En decir, el simple hecho de presentar una hoja de reclamaciones no supone que la persona reclamante vaya a ser indemnizada necesariamente.


En último caso, aunque el establecimiento no disponga del impreso oficial, la persona usuaria o consumidora puede presentar ante la Administración su reclamación en cualquier formato. Basta con elaborar un escrito exponiendo los datos relativos al reclamante y al reclamado, los hechos y lo que se solicita.