¿Qué es?

El Arbitraje de Consumo es una alternativa voluntaria, rápida, gratuita y sencilla para resolver los problemas que pueden surgir en las relaciones de consumo entre consumidores y empresarios o profesionales.

Es siempre voluntario por ambas partes. El consumidor manifiesta esa voluntad al rellenar, firmar y entregar el formulario de solicitud (disponible Online, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y en las Juntas Arbitrales de Consumo) y el empresario con su aceptación por escrito o con una previa Oferta Pública de Adhesión. Esa oferta es la que le da derecho a exhibir el distintivo de arbitraje de consumo en su establecimiento o en sus impresos y puede considerarse como un valor añadido, porque ofrece a sus clientes una vía práctica, rápida y sencilla para resolver los conflictos que surjan.

Se excluyen:

  • Las reclamanciones que versen sobre materias que no sean de libre disposición de las partes conforme a derecho o que hayan sido expresamente excluidas por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión.
  • Los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida al responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

¿A qué Junta Arbitral deben acudir los consumidores?

Normalmente, la Junta competente es la correspondiente al domicilio del consumidor. Si hay varias (Autonómica y Municipal), la de inferior ámbito territorial (Municipal).

No obstante, las partes pueden acordar expresamente su sometimiento a otra Junta Arbitral distinta.