Características Arbitraje

Es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, gratuita, vinculante y que facilita una mayor igualdad entre las partes. Su tramitación se lleva a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo.

Extrajudicial

Se trata de una alternativa a la vía judicial. No cabe reclamar en las dos vías . La resolución del procedimiento -llamada "laudo"- tiene fuerza ejecutiva, y es vinculante para ambas partes . Esta decisión es adoptada por un órgano arbitral, unipersonal o colegiado, según el caso.

Contra el laudo no cabe recurso, salvo la acción de anulación por defectos en el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión previsto para sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Voluntaria

Es voluntaria para ambas partes. La voluntad del reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje y la del reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa Oferta Pública de Adhesión.

Oferta Pública de Adhesión (OPA)

Documento en el que un empresario o profesional comunica a una Junta Arbitral que aceptará que se tramite cualquier solicitud de arbitraje que sus clientes planteen, sin necesidad de preguntarle si acepta o no. Esta oferta puede establecer limitaciones.

Quienes han formulado Oferta Pública de Adhesión reciben un distintivo que les identifica como adheridos a este sistema.

Existe un censo público de empresas adheridas, gestionado por la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Dirección General de Consumo de la Secretaría General de Consumo y Juego, del Ministerio de Consumo . Las empresas inscritas en este censo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias pueden consultarse aquí.

Rápida

El laudo se emite como máximo dentro de un plazo de noventa días desde que se dispone de todos los datos y documentos necesarios para su tramitación. Este plazo puede ser prorrogado en algunos supuestos por otros noventa días. 

Gratuita

La tramitación del arbitraje es gratuita para ambas partes, salvo el coste que puedan suponer las pruebas no aportadas que sean solicitadas por las partes.

Igualdad entre las partes

Las partes son tratadas con igualdad, permitiéndoles exponer a ambas, sin necesidad de abogado ni procurador, sus pretensiones y alegaciones.

El órgano arbitral encargado de resolver el conflicto no representa ni defiende a ninguna de las partes, resolviendo con total independencia e imparcialidad cada uno de los asuntos que le sea sometido, basándose tan solo en las pruebas y datos que les aporten las partes y en su experiencia.

Normalmente, la resolución se adopta en equidad, salvo que ambas partes decidan expresamente que sea en derecho.