Cómo actuar

Si como persona consumidora o usuaria, se han vulnerado sus derechos, dispone de distintas vías para resolver esta situación.

  • Realizar una consulta a la Administración local, autonómica, nacional o europea. Asimismo puede dirigirse a alguna asociación de consumidores y usuarios.
  • Presentar una reclamación ante la empresa y/o ante la Administración de consumo
  • Presentar una denuncia ante la Administración de consumo
  • Solicitar un arbitraje de consumo
  • Recurrir a los tribunales de justicia ordinaria

La consulta

Se trata de una petición de información a un organismo de consumo para que aclare las dudas sobre los derechos y obligaciones que amparan de una persona consumidora o usuaria, y sobre cómo hacerlos efectivos.

La reclamación

Consiste en una comunicación para poner en conocimiento de la empresa o establecimiento y/o de la Administración unos hechos que considera han vulnerado sus derechos como persona consumidora y que le han perjudicado. Su objetivo es que hagan caso de su petición (rescisión del contrato, sustitución del producto, etc.) para conseguir la resolución del conflicto.

La denuncia ante la Administración

El propósito de la denuncia es poner en conocimiento de la Administración la existencia de un hecho que puede constituir una infracción administrativa en materia de consumo, aunque no le haya perjudicado particularmente. Los servicios de inspección y de control de la Administración comprobarán los hechos y, en su caso, adoptarán e impondrán las medidas sancionadoras que correspondan, para corregir y prevenir esas actuaciones.

El arbitraje de consumo

El arbitraje de consumo es un servicio público que permite resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos.

La justicia ordinaria

Si se ha presentado una reclamación y no se han conseguido resultados favorables, o la empresa rechaza el arbitraje de consumo, se puede acudir a los juzgados y tribunales de justicia.

Normalmente se asocia el acceso a la justicia con la contratación de un abogado y un procurador. Sin embargo, cuando la reclamación sea cuantificable en menos de 2.000 euros, existe la posibilidad de acudir a un juicio verbal sin esta representación.

Igualmente se puede presentar sin abogado ni procurador el escrito inicial de petición del denominado "proceso monitorio", para reclamar deudas dinerarias inferiores a 250.001 euros y que consten documentadas.