Entidad Acreditada ADR

La Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias es una de las entidades acreditadas previstas en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la Resolución alternativa de litigios en materia de Consumo.

Datos identificativos y de contacto.

Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias

C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 1ª planta, sector dcho, 33006 - Oviedo

Teléfono: 985108306

Email Junta Arbitral:jac@asturias.org

Entidad acreditada con nº AEC00003

Constituida el 16 de marzo de 1994 mediante acuerdo entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto Nacional del Consumo.

Acreditada e incluida en el listado nacional,como entidad de resolución alternativa conforme a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de Consumo por Resolución de Consumo de la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de fecha 15 de junio de 2018 y número AEC00003.

Procedimiento, efectos y normativa reguladora

El procedimiento administrado por esta entidad se rige por la normativa reguladora de este tipo de sistema arbitral, en cuanto a legitimación activa y pasiva, materias susceptibles y excluidas, tipos de litigios, solicitud, causas de inadmisión, normas de procedimiento, resolución en derecho o equidad, costes, efectos y demás cuestiones relativas a su tramitación y consecuencias.

Dicha normativa es actualmente:

  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Supletoriamente:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje.

Duración del procedimiento

La duración máxima prevista por la normativa indicada es de 90 días, prorrogables, en determinadas circunstancias, por otros 90.

La duración media del procedimiento en esta Junta durante el año 2017 fue de 50 días desde que la documentación para su resolución estuvo completa o desde que se cumplió el plazo para que pudiera estarlo (finalización de plazo para respuesta de la empresa y designación de órgano arbitral).

Listado de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias

Todos ellos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Su acreditación es por tiempo indefinido, salvo renuncia o por darse alguno de los supuestos previstos en dicha norma.

  • Claudio Alvargonzález Terrero

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2001

  • Jesús Ruiz López

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2017

  • Joaquín Fernández González

Bachillerato Superior. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, grado medio.

Árbitro desde el año 1994

  • Juan Fernando González Rodríguez

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2018

  • Juan Manuel Álvarez Iglesias

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2004

  • Lucía Fernández Fernández

Licenciada en derecho

Árbitro desde el año 2014

  • Magdalena Huelga Fernández

Graduado social

Árbitro desde el año 1999

  • Miguel Angel Llames García

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2011

  • Pedro Oscar González Menéndez

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2002.

Presidente de la Junta Arbitral de Consumo desde 2004.

  • Victor de Mier Espina

Licenciado en derecho

Árbitro desde el año 2018

  • Yolanda Riesgo Casado

Licenciada en derecho

Árbitro desde el año 2009

Tramitación electrónica

Arbitraje de Consumo - Sede electrónica del Principado de Asturias

Acceso a sitios web relevantes

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Listado entidades acreditadas - Ministerio de Consumo:

https://www.consumo.gob.es/es/consumo/listado-entidades-notificadas-comision-europea-autoridades-competentes-espana

Listado de entidades Acreditadas. Comisión Europea:

https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.adr.show

Plataforma de sistemas de resolución de conflictos online (ODR).

https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show

Reclamaciones

La Junta Arbitral de Consumo de Principado de Asturias está integrada en la Administración del Principado de Asturias, rigiéndose en cuanto a la presentación de iniciativas, sugerencias, quejas y reclamaciones, relativas a su funcionamiento, por la normativa aplicable a cualquiera de sus órganos.