Tramitación Arbitraje

El impreso de solicitud de arbitraje de consumo puede presentarse o dirigirse a cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. En el caso de que la Junta Arbitral a la que se dirija no sea la competente territorialmente, ésta dará traslado de la solicitud a la Junta a la que corresponda.

Incluirá, de manera clara, los datos de reclamante y reclamado, una explicación detallada, describiendo los hechos y fundamentos en que se basa la reclamación y la petición concreta que se formula y, en su caso, su valoración económica ( la petición concreta es la única que puede entrar a valorar el colegio arbitral). Además, el solicitante tiene que aportar todos aquellos documentos y medios de prueba de que pretenda valerse (contratos, facturas, hojas de reclamaciones, publicidad, folletos, pruebas periciales, testificales...).

La Junta Arbitral, una vez recibida la solicitud de arbitraje, la traslada al reclamado para que conteste, pudiendo, si no es empresa adherida, aceptarla total o parcialmente o no aceptarla.

La empresa puede "reconvenir". Esto es, demandar a su vez al reclamante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea una materia susceptible de arbitraje y exista conexión entre sus pretensiones y las de la solicitud de arbitraje.

Se procede a establecer la composición del órgano arbitral que conocerá de la reclamación, fijando igualmente fecha y hora para la celebración de la audiencia, comunicándoselo a las partes.

Los órganos arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos.

Conoce de los asuntos un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Las partes pueden oponerse a la designación de un árbitro único, en cuyo caso se procederá a designar un colegio arbitral.

En los demás casos conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales, respectivamente. Actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro designado por la Administración.

Se celebra la audiencia, en la que las partes matizan y explican sus posiciones y aportan, si es el caso, nuevos datos o pruebas que permitan defender sus respectivas posturas.

El órgano arbitral delibera y redacta el correspondiente laudo que resuelve todas las cuestiones solicitadas por las partes. La decisión se adopta por mayoría y, si no hay acuerdo, por decisión del Presidente.

El laudo se remite por escrito a ambas partes.

En caso de incumplimiento del laudo, puede solicitarse su ejecución judicial acudiendo al juzgado de primera instancia del lugar en que haya sido dictado.