Ventajas para las empresas

La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone para las empresas una ventaja competitiva porque les permite anunciar, con el uso en su publicidad y documentos del distintivo que se les entrega, que ofrecen a sus clientes una forma más sencilla y rápida de resolver los problemas que surjan. Pero, además de esta ventaja, hay otras para las empresas adheridas a este sistema:

  • No es necesario actuar a través de abogado ni procurador, permitiendo una gestión más sencilla y rápida de los pequeños conflictos que puedan surgir.
  • A diferencia de otras vías, tanto la reclamación como los demás datos y documentos que se incluyan en el expediente son confidenciales, por lo que los conflictos se resolverán también de una forma más discreta y privada entre las partes.
  • El empresario no puede iniciar la solicitud, pero una vez que ha sido presentada, puede reclamar (reconvenir) al consumidor en relación con la misma cuestión (por ejemplo, si lo que se discute es la validez de una factura, podría solicitar que se obligue al consumidor a su pago si se estima que es correcta). Se trata de que las partes actúen en total igualdad y, por eso, las dos puedan defender sus derechos e intereses.
  • Una vez resuelto el conflicto mediante un Laudo Arbitral (la decisión del colegio arbitral sobre el problema planteado), lo decidido tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que no caben recursos, ni acudir a la vía judicial por la misma cuestión, lo cual garantiza a las partes que en litigios que suelen ser de escasa complejidad o cuantía se consiga una resolución rápida y definitiva, a diferencia de lo que ocurre en otra vías que pueden dilatarse en el tiempo y resultar finalmente mucho más costosas en tiempo y recursos.
  • Los laudos son de obligado cumplimiento y son títulos ejecutivos, con lo que, en caso de incumplimiento, se puede solicitar su ejecución judicial por las partes, igual que ocurriría con una sentencia judicial firme.