Carácter obligatorio de las hojas de reclamaciones

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en el Principado de Asturias, deben tener a disposición de las personas usuarias y consumidoras las hojas de reclamaciones.

  • Además, deben exhibir al público, de forma perfectamente visible y legible, un cartel con la leyenda: "Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten".
  • Las hojas de reclamaciones deben entregarse en el establecimiento, local o dependencia en donde se soliciten por parte de las personas consumidoras o usuarias, de forma inmediata.
  • Antes de la entrega de las hojas de reclamaciones a las personas consumidoras, deberán figurar los datos correspondientes a la identificación de la entidad o persona reclamada, expresando, en su caso, su nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal. En el caso de que el reclamado sea una persona física, en el apartado correspondiente a nombre o razón social deberá figurar el nombre y apellidos de la misma.
  • La inexistencia o negativa a facilitar este impreso constituye una infracción sancionable.

IMPORTANTE: En determinados sectores de actividad, como pueden ser: hostelería, turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de atención ciudadana  Icono - LlámanosLlámanos al 012 o al 985 279 100 (985 279 100 si estás fuera de Asturias)