Limitaciones de las empresas adheridas más importantes

TELECOMUNICACIONES

Orange

Sólo se adhiere para reclamaciones ante la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.

Excluye reclamaciones:

  • Que se refieran a hechos o facturas de más de 12 meses de antigüedad computados desde la solicitud de arbitraje.
  • Relativas a servicios de tarificación adicional y llamadas a numeraciones especiales tales como 118XX y numeración con prefijos 80X y 90X.
  • Reclamaciones sobre pagos en factura de Orange de servicios de terceros.
  • Por más de 3.005 euros, para personas físicas o 5.000 para personas jurídicas.
  • Que se refieran a daños y perjuicios físicos.
  • Relativas a todos aquellos terminales o dispositivos que no hayan sido adquiridos mediante financiación a plazos.
  • Reclamaciones por hechos que previa o simultáneamente hayan sido planteadas ante la SETSI o denunciadas ante juzgados y tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas o Municipales

Orange también opera con la marca Simyo como OMV, pero, en el condicionado general de su contrato especifica que no se somete al Sistema Arbitral de Consumo.

Movistar

Telefonía móvil: Sólo se adhiere para reclamaciones ante la Junta Arbitral Nacional, Juntas autonómicas,  Juntas provinciales, Juntas de Ceuta y Melilla y Juntas municipales situadas en capitales de provincia o en municipios con población superior a 100.000 habitantes (excluye así, en Asturias, la Junta de Avilés).

Excluye reclamaciones:

  • En las que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje se formule reclamación y/o denuncia ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), organismos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas.
  • Las de personas físicas, profesionales o empresarios en ejercicio de su actividad profesional.
  • Las que no se hayan presentado en primera instancia ante Telefónica Móviles España S.A.U., aquellas en las que obre resolución judicial firme o las que, habiendo sido presentada reclamación ante Telefónica Móviles España S.A.U. no hayan transcurrido más de treinta días desde la fecha de reclamación sin haber tenido respuesta.
  • Relativas a servicio de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor.
  • Las referidas a facturas emitidas con una antigüedad superior a 6 meses contados desde la fecha de solicitud del arbitraje y, en general, si no es por facturación, por conflictos surgidos con anterioridad a un año desde el hecho causante de la solicitud.
  • Las relativas a equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con Telefónica Móviles España S.A.U o su canal de distribución.

Telefonía fija: Sólo se adhiere para reclamaciones ante la Junta Arbitral Nacional, Juntas autonómicas,  Juntas provinciales, Juntas de Ceuta y Melilla y Juntas municipales situadas en capitales de provincia o en municipios con población superior a 100.000 habitantes (excluye así, en Asturias, la Junta de Avilés).

Excluye reclamaciones :

  • En las que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje se formule reclamación y/o denuncia ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), organismos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas.
  • Las de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, con independencia de su función, misión o actividad, y realicen su actividad con o sin ánimo de lucro. Sólo se admiten reclamaciones de personas físicas, salvo que sean profesionales o empresarios en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener consideración de consumidor final.
  • Las que no se hayan presentado en primera instancia ante Telefónica de España S.A.U., aquellas en las que obre resolución judicial firme o las que, habiendo sido presentada reclamación ante Telefónica de España S.A.U. no hayan transcurrido más de treinta días desde la fecha de reclamación sin haber tenido respuesta.
  • Relativas a solicitud de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones de servicio público, por no ser de libre disposición de las partes.
  • Relativas a servicio de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor.
  • Las relativas a indemnización por daños y perjuicios.
  • Las referidas a facturas emitidas con una antigüedad superior a 6 meses contados desde la fecha de solicitud del arbitraje y, en general, si no es por facturación, por conflictos surgidos con anterioridad a un año desde el hecho causante de la solicitud.
  • Las relativas a equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con Telefónica de España S.A.U o su canal de distribución.

Vodafone

Excluye reclamaciones:

  • Reclamaciones relativas a servicios de tarificación adicional, SMS Premium y números especiales tales como teléfonos con numeración 118XX, teléfonos de tarificación especial identificados por el prefijo 800 y servicios prestados por terceros.
  • Reclamaciones que no se hayan presentado previamente ante Vodafone.
  • Reclamaciones en las que habiendo sido presentada la misma previamente ante Vodafone, no hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de presentación sin haber recibido respuesta.
  • Reclamaciones con solicitud de arbitraje en las que previa o simultáneamente se formule reclamación y/o denuncia ante la S.E. de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, organismos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas.
  • Reclamaciones en las que exista resolución previa judicial o administrativa.

Yoigo

No existe limitación territorial, sometiéndose a todas las Juntas Arbitrales de Consumo.

NO acepta arbitrajes con la marca MasMovil [tampoco, para sus otras marcas Pepephone, Lebara y Llamaya]

Se excluyen:

  • Solicitudes de arbitraje en las que previa o simultáneamente se formule reclamación y/o denuncia ante la S.E. de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, organismos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías autonómicas.
  • Reclamaciones que no se hayan presentado previamente ante Yoigo o en las que exista resolución judicial firme sobre la materia objeto de reclamación o que, habiendo sido presentadas ante Yoigo, no hayan transcurrido más de 30 días desde la presentación sin haber recibido respuesta.
  • Reclamaciones que no tengan por objeto una cantidad económica cuantificada, así como aquellas que excedan de  600 euros.
  • Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.
  • Reclamaciones cuyo objeto tenga relación con equipos y terminales.
  • Reclamaciones por averías del servicio telefónico fijo.
  • Las solicitudes que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad superior a los 6 meses desde la fecha de la solicitud de arbitraje. En los casos que no se refieran a facturación, se excluirán las solicitudes relativas a conflictos surgidos con anterioridad a un año, a contar desde el hecho causante de la solicitud.
  • Reclamaciones de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica con independencia de su función, misión y/o actividad, y realicen o no su actividad con ánimo de lucro. El sometimiento se limita únicamente a personas físicas, salvo que sean profesionales o empresarios, en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener la condición de consumidores finales.
  • El arbitraje será resuelto en derecho y con carácter previo al conocimiento del conflicto, el órgano arbitral no intentará la mediación.

Telecable (R Cable y Telecable)

No dispone de Oferta Publica de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (OPASAC) pero se somete al Sistema Arbitral de Consumo en las condiciones generales de contratación.

 CORREOS

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (No se somete con Correos Express, sociedad del grupo dedicada a servicios de paquetería urgente).

  • En productos y servicios del artículo 21 de la ley 43/2010 (cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte hasta 2 Kg. de peso y paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 Kg. de peso, sólo se somete para arbitraje en derecho.
  • Para el resto de servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal, el sometimiento es en el más amplio sentido, con limitación de la cantidad máxima indemnizable en 210 euros.

SECTOR ENERGÉTICO

TotalEnergies / Baser

  • Adhesión a nivel nacional sólo a Juntas Arbitrales Autonómicas.
  • Oferta de duración indefinida.
  • Arbitraje en derecho.
  • La tramitación será íntegramente escrita o telemática. 
  • Se intentará la mediación antes del conocimiento del conflicto por los árbitros.
  • Se excluyen las reclamaciones superiores a 3.000 euros.
  • Ámbito material: venta de energías gas y electricidad, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión y mantenimiento de instalaciones, aparatos y equipos. Quedan excluidas las  cuestiones cuya responsabilidad recaiga sobre las empresas distribuidoras, como las altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualesquiera otras correspondientes a la actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía.
  • e exige el cumplimiento de un requisito previo por parte del reclamante: haber presentado reclamación por los mismos hechos y con la misma pretensión a través de canales de atención al cliente de EDP con al menos 30 días naturales de antelación a la presentación de la solicitud de arbitraje.

Iberdrola – Curenergía

  • Sólo se somete a la Junta Arbitral autonómica o a la Junta Arbitral Nacional si ambas partes están de acuerdo.
  • Serán conocidos por UN árbitro especializado en energía, designado por la Junta Arbitral competente, pero se reserva el derecho de oponerse a la designación de un árbitro único si, a su juicio, el asunto es complejo.
  • La tramitación se hará, preferentemente, por vía electrónica íntegramente o, en su defecto, sin exigir la presencia física y con audiencia por escrito o medios electrónicos.
  • La oferta es por un año, sin prórroga automática, pudiendo Iberdrola avisar previamente de su voluntad de renovar la oferta por un nuevo año.
  • Sólo se somete para discrepancias de responsabilidad de la empresa comercializadora (atención personal, contratación, facturación y cobro) de importe menor de 600€ y que hayan sido previamente presentadas ante su servicio de atención al cliente.
  • Arbitraje se resuelve en equidad
  • Se excluyen expresamente los asuntos responsabilidad de las distribuidoras de acuerdo con la normativa aplicable: extensión de la red, concesión de accesos a la red, medida, lectura, inspección, calidad de suministro incluyendo la continuidad/interrupción del mismo y los posibles daños causados por incidencias en la red.

CHC Comercializador de referencia, S.L.U.

  • Sólo se somete en Derecho.
  • Plazo indefinido.
  • Sólo a las Juntas Autonómicas y la Junta Nacional.
  • Ámbito material: venta de energías, electricidad y gas, de servicios energéticos y de servicios no regulados de revisión, de mantenimiento de instalaciones aparatos y equipos.
  • Excluye todas las cuestiones competencia de distribuidoras, como son altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción de suministro, lectura y calibrado de equipos de medida.
  • Excluye arbitrajes por cuantía superior a 3.000€
  • Se exige para la admisión del arbitraje que se acredite haber presentado reclamación por los mismos hechos y con la misma pretensión a través de canales de atención al cliente de CHC COR con al menos 30 días naturales de antelación a la presentación de la solicitud de arbitraje.
  • Se intentará la mediación con carácter previo.
  • La tramitación será íntegramente por escrito o por medios telemáticos a no ser que CHC COR considere necesaria su asistencia presencial.

Factor Energía, S.A.

  • Sometimiento en Derecho.
  • NO se intentará la mediación previa.
  • Preferentemente ante la Junta Arbitral Nacional o las Juntas Autonómicas.
  • Tramitación preferentemente por vía telemática.
  • Excluye materias que no correspondan de acuerdo con la legislación sectorial a empresas comercializadoras.
  • Exige reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de Factor Energía, S.A. sin que la misma haya sido respondida satisfactoriamente.
  • Limita la  reclamación a importes inferiores a 600€.

Endesa / Energía XXI Comercializadora de Referencia

  • Sólo para las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y la Junta Arbitral Nacional.
  • Sólo para consumidores domésticos, personas físicas exclusivamente. Excluidos si son titulares de actividad profesional o empresarial, bajo el amparo de la comercializadora correspondiente 
  • Con carácter indefinido, salvo denuncia previa con un mes de antelación
  • Sólo para conflictos relativos al proceso de atención al cliente, contratación, facturación y cobros y las reclamaciones derivadas de estos procesos referidas a los suministros energéticos de electricidad, gas y otros productos o servicios ofrecidos por la comercializadora. Se excluyen expresamente litigios relacionados con las redes de generación y/o distribución, como los relativos a lecturas, extensión de red, concesión de acceso de terceros a la red, interrupciones de suministro y daños derivados de problemas en la calidad de suministro, inspecciones reglamentarias y cualquier servicio. También excluye cuestiones que deriven de fraude (o intervenciones para perturbar el suministro) en la red o en los puntos de suministro. También aquellas en las que se requiera la intervención del Ministerio Fiscal o Existencia previa de resolución judicial firme y definitiva.
  • Se excluyen todas las cuestiones relativas a la aplicación de la normativa sobre pobreza energética.
  • Con carácter previo, será preceptiva una reclamación directa ante ENDESA, o que habiéndola presentado hayan transcurrido más de 30 días sin haber obtenido respuesta o la respuesta no haya satisfecho las expectativas del cliente. Esta circunstancia se acreditará aportando junto a la solicitud de arbitraje el número de referencia de la reclamación y la contestación a la misma por la empresa.
  • La presentación de una solicitud de arbitraje implicará la suspensión de las obligaciones de pago hasta la formalización de un acuerdo o la emisión del correspondiente laudo arbitral. 
  • El arbitraje se resolverá en derecho, salvo para aquellas reclamaciones de escasa complejidad y cuya cuantía no exceda los 300 euros, para las cuales se acepta que el arbitraje sea resuelto en equidad.
  • Con carácter previo al conocimiento del conflicto por los árbitros, se intentará la mediación.
  • ENDESA comparecerá por escrito o telemáticamente a la vista, o presencialmente cuando por las circunstancias de la controversia así lo decida.

Audax Energía

  • Sometimiento en Derecho.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales.

Ahorreluz

  • Sometimiento en Derecho.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante la Junta Arbitral Nacional y las Autonómicas.
  • Con carácter indefinido salvo denuncia con tres meses de antelación.
  • Requisito acreditar una previa reclamación por idéntica causa ante la compañía al menos 30 días naturales antes de la solicitud de arbitraje..
  • Asuntos responsabilidad de comercializadora: Contratación, facturación, cobro y/o atención al cliente…
  • Excluidos asuntos responsabilidad de distribuidora: extensión de red, concesión de accesos, inspección, lectura, medida, calidad (incluida interrupción y continuidad), daños por incidencias en red.

Eleia

  • Sometimiento en Derecho.
  • No se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales.
  • Previa reclamación ante su servicio de atención al cliente.
  • Se excluyen asuntos responsabilidad de empresas distribuidoras (altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de las instalaciones (incluyendo aquellas cuestiones que deriven de una anomalía o fraude), conducción de energía y calidad del suministro (incluyendo su continuidad o interrupción), lectura y calibrado de equipos de medida, o posibles daños causados por incidencias en la red eléctrica.

  Quedan excluidas también:

  • Todas aquellas reclamaciones cuyo importe sea superior a dos mil euros (2.000 €).
  • Las cuestiones sobre las que ya exista resolución judicial firme y definitiva.
  • Las cuestiones en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.

Repsol / Regsiti 

  • Sometimiento en Derecho.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales.

Naturgy / Comercializadora regulada Gas&Power

  • Sometimiento en Derecho, pero admite en equidad para reclamaciones de escasa complejidad de menos de 300€.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante Juntas Arbitrales de ámbito autonómico.
  • Necesaria previa reclamación directa a la empresa sin contestación en 30 días o desestimatoria. Se adjuntará a la solicitud de arbitraje número de referencia de la reclamación y contestación a la misma.
  • Sólo por asuntos competencia de la comercializadora: contratación, atención al cliente, facturación y cobro y las derivadas de estos procesos.

    Excluye: 

  • cuestiones competencia de la empresa distribuidora: accesos de red, fraude en red y equipos de medida, calidad de suministro, continuidad o interrupción y daños por incidencias en red.
  • Cuestiones relacionadas con la normativa sobre pobreza energética (bono social, interrupción por impago de personas vulnerables…)
  • Reclamaciones sobre instalaciones o su financiación.
  • Reclamaciones por importe superior a 2000€.
  • Reclamaciones por daños y perjuicios o cualquier responsabilidad extracontractual.
  • Aquellas en las que estén pendientes de resolución judicial si el arbitraje se solicitó después que la demanda judicial.
  • Cuestiones en las que sea necesaria la intervención del Ministerio Fiscal.
  • Comparecerá por escrito o telemáticamente reservándose comparecer presencialmente, en función del caso concreto. 

ADS Energy

  • Sometimiento en equidad o derecho, a elección del consumidor.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales (no incluye limitación). Con carácter indefinido salvo denuncia con treinta días de antelación.

Integra Energía 

  • Sometimiento en equidad o derecho, a elección del consumidor.
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales (no incluye limitación). Con carácter indefinido salvo denuncia con un mes de antelación.

HolaLuz

  • Sometimiento en equidad
  • Se intentará la mediación previa.
  • Ante todas las Juntas Arbitrales (no incluye limitación). Con carácter indefinido salvo denuncia con un mes de antelación.

Alterna

 Se somete a todas las juntas y en derecho. Sin intentar mediación previa, pero sólo para la actividad de comercialización de energía eléctrica, aunque actúe también como un integrador de servicios, al ofrecer en su web acceso a fibra y telefonía fija y móvil a través de Virgin Telco (Marca del grupo MasMovil), especificando en su web que Telco no se somete a arbitraje de consumo.