24 de febrero de 2026

Transferencias bancarias e IBAN: ¿Qué ocurre si te equivocas de destinatario?

El nuevo servicio de verificación de titularidad, obligatorio desde octubre de 2025, refuerza la seguridad pero no exime de responsabilidad al usuario en caso de error.

Desde el pasado 9 de octubre de 2025, las entidades financieras están obligadas a ofrecer un servicio de verificación gratuito previo al envío de transferencias. Este sistema permite comprobar si el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante coincide con el titular real de la cuenta de destino asociada al IBAN introducido.

A pesar de esta herramienta tecnológica, la normativa es clara: las transferencias son irrevocables. Una vez ejecutada la orden con un IBAN facilitado por el cliente, la entidad financiera queda exenta de responsabilidad y no puede ordenar la devolución de forma unilateral, sea la transferencia ordinaria o inmediata.

El funcionamiento del sistema de verificación Antes de confirmar la operación, el banco debe comunicar si la identidad del beneficiario es:

  • Coincidente: Los datos concuerdan con el registro bancario.

  • Casi coincidente: Existen ligeras diferencias (común en nombres compuestos o apodos, ej. "José" frente a "José Luis").

  • No coincidente: El nombre no corresponde al titular del IBAN.

  • No verificada: Por problemas técnicos no se ha podido contrastar la información. En este supuesto, la recomendación técnica es no proseguir con la operación.

Si el usuario decide continuar con la transferencia tras un aviso de "no coincidencia", la operación se considera correctamente realizada a efectos legales, dificultando enormemente la recuperación de los fondos por vía administrativa.