El sistema arbitral de consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es un servicio público gratuito que, por la vía extrajudicial, media y ayuda a solucionar conflictos entre las personas consumidoras y las empresas.

El Sistema Arbitral de Consumo es un servicio público gratuito que, por la vía extrajudicial, media y ayuda a solucionar conflictos entre las personas consumidoras y las empresas. En la actualidad, más de 100.000 empresas están adheridas voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo y la media de conflictos resueltos satisfactoriamente para los consumidores alcanza el 90%.

En España, existen 60 Juntas Arbitrales de Consumo de carácter regional, provincial o municipal. Para que una de ellas se haga cargo de una mediación, se tienen que dar dos requisitos: que la controversia no verse sobre intoxicaciones, lesiones, muertes o indicios racionales de delito; y que la empresa acepte el arbitraje, ya sea de forma previa al surgimiento del conflicto mediante la realización de una oferta de adhesión al sistema arbitral, o aceptando un conflicto concreto.

En 2022, se presentaron ante las Juntas Arbitrales de Consumo más de 72.000 solicitudes de arbitraje, aproximadamente un 63% más que el ejercicio anterior. Una gran mayoría, relacionadas con servicios básicos (energía, gas o agua), telecomunicaciones (Internet, telefonía…) o bienes de consumo (alimentos o bebidas, electrodomésticos, muebles…).

Cómo funciona el arbitraje

El Sistema Arbitral de Consumo permite iniciar un proceso de mediación entre personas consumidoras y empresas que no han alcanzado un acuerdo tras una reclamación.

Así, ambas partes encomiendan voluntariamente a una junta arbitral (normalmente, la que corresponda a cada ciudadano en función de su domicilio) que resuelva la controversia actuando con imparcialidad e independencia.

  • Para ello, es necesario que la persona consumidora aporte, junto con la solicitud de arbitraje, los documentos que acrediten el objeto de esa reclamación (contrato, facturas, presupuestos, pagos realizados…).
  • La decisión de la junta arbitral correspondiente, conocida como laudo, es vinculante para ambas partes y tiene la misma eficacia que una sentencia, pero sin la necesidad de llegar a la vía judicial.
  • Además, es una decisión rápida. El plazo para dictar el laudo es de 90 días desde el inicio del procedimiento arbitral, una vez finalizadas las actuaciones de mediación, y no podrá ser ampliado más allá de un periodo superior a dos meses.

Más información

justoparaeso.consumo.gob.es