Carácter obligatorio
Carácter obligatorio de las hojas de reclamaciones
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en el Principado de Asturias, deben tener a disposición de las personas usuarias y consumidoras las hojas de reclamaciones.
1. Sujetos obligados y ámbito de aplicación
- Titularidad: Están obligadas todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en el Principado de Asturias.
- Servicios fuera de establecimiento: La obligación incluye a quienes prestan servicios a domicilio o realizan actividades empresariales/profesionales fuera de un establecimiento fijo.
- Dispositivos automáticos: En caso de venta o servicios automáticos, se debe indicar claramente el lugar donde las hojas están a disposición del público.
2. Características y obtención de las hojas
- Formato: Las hojas consisten en un juego de impresos autocalcables de tres colores: blanco (para la Administración), rosa (para el establecimiento) y verde (para el consumidor).
- Gratuidad: La entrega de la hoja al consumidor debe ser obligatoria y gratuita.
3. Obligaciones de Información (Cartel Informativo)
- Visibilidad: Es obligatorio exhibir un cartel perfectamente visible en las zonas de mayor concurrencia de público.
- Leyenda obligatoria: El cartel debe contener el texto: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».
4. Procedimiento de cumplimentación
- Identificación previa: Antes de entregar la hoja al cliente, el establecimiento debe haber rellenado sus datos identificativos: nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal (NIF/CIF).
- El reclamante debe rellenar la hoja en el propio establecimiento, local o dependencia donde la solicite, debe hacer constar sus datos personales y exponer con claridad los hechos que motivan la reclamación concretar cuál es su pretensión o solicitud frente al establecimiento.
- Alegaciones: El responsable de la empresa tiene derecho a realizar en la propia hoja las consideraciones o alegaciones que estime oportunas tras la exposición de los hechos por parte del reclamante.
5. Custodia y Plazos Administrativos
- Conservación: El establecimiento debe conservar la copia rosa de la reclamación durante un plazo mínimo de seis meses desde su formulación.
- Disponibilidad: Dicha copia debe estar siempre a disposición de la inspección de consumo y otros órganos competentes.
6. Consecuencias del Incumplimiento
- Inexistencia o negativa: Si el establecimiento no tiene hojas o se niega a facilitarlas, el consumidor puede reclamar por otros medios y solicitar el auxilio de las autoridades o fuerzas de orden público para dejar constancia del hecho.
- Infracciones: El incumplimiento de este decreto se considera una infracción en materia de protección al consumidor.
IMPORTANTE: En determinados sectores de actividad, como hostelería y turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de Atención Ciudadana.

