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Tarifas
Los consumidores pueden elegir entre las tarifas establecidas en el mercado libre por cada compañía eléctrica y las reguladas por el Gobierno. Las tarifas reguladas y únicas para toda España son:
Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVCP)
Es el precio máximo que, desde el 1 de julio de 2014, pueden cobrar las comercializadoras de referencia a los consumidores que estén conectados en baja tensión con una potencia contratada inferior o igual a 10kW.
Para establecer el precio se tienen en cuenta los siguientes términos:
- Peajes de acceso.
- Costes de comercialización.
- Coste de producción de la energía eléctrica. Según la legislación vigente (Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo), el consumidor paga por el consumo realizado durante el periodo de facturación en base al precio del mercado eléctrico, al haber desaparecido las subastas CESUR. Este precio de la energía se fija tomando como referencia el importe del kW según su cotización diaria en el mercado mayorista eléctrico, que cambia en función de la oferta y la demanda de cada hora. Los consumidores pueden consultar el precio diario del mercado mayorista en la página web de Red Eléctrica.
Tarifa de Último Recurso (TUR)
Es el precio que pueden cobrar las comercializadoras de referencia a los consumidores siguientes:
- Los que tienen la condición de vulnerables: el importe de la tarifa es el que resulte de aplicar un 25% de descuento a todos los términos que componen el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Los que sin cumplir los requisitos para la aplicación del Precio Voluntario para el pequeño Consumidor por tener una potencia contratada superior a 10 kW, tampoco tienen un contrato de suministro con un comercializador en el mercado libre. El precio de la tarifa es el del precio voluntario para el pequeño consumidor con un peaje de acceso 2.0A y sin discriminación horaria, incrementado en un 20%. Las comercializadoras de referencia tienen que atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de estos consumidores.
Los porcentajes tanto de descuento como de penalización pueden ser modificados por orden ministerial.