Resguardo o justificante del servicio

En el momento de la entrega de la prenda o prendas por parte del cliente, el prestador del servicio deberá expedir un resguardo, en el que deberá figurar, al menos:

  • Nombre, domicilio y NIF o DNI de la empresa.
  • Número de referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
  • Nombre y domicilio del usuario.
  • Servicio solicitado para cada una de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o varia.
  • Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o prendas serán devueltas a domicilio.
  • Precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente.

Además deberá añadirse cuantas observaciones especificadas por parte del usuario o del prestador del servicio, respecto al estado y color de la prenda y tratamiento o cuidado de la misma.

Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o por que el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.

El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.

  • El resguardo o justificante deberá llevar la firma o sello del prestador del servicio. La firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio.
  • Será obligatoria la entrega del resguardo para poder recoger las prendas. Si se extraviase, el cliente deberá acreditar su identificación al prestador del servicio, firmando la copia del prestador.
  • Una copia del resguardo será para el cliente y otra para el prestador del servicio.
  • Cuando sea solicitado el pago anticipado total o parcial del importe, siempre que el cliente esté de acuerdo con ello, el servicio adquirirá carácter de urgencia, y se deberá realizar en un plazo máximo de tres días (seis días en los servicios de teñido).

Las prendas podrán ser retiradas en un plazo máximo de tres meses sin recargo alguno. A partir de esa fecha se podrá cobrar en concepto de guardarropa.

Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de 6 meses, a contar desde la fecha de la entrega de la prenda. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo.