Preguntas frecuentes. Compras

¿Qué comprende el concepto de bienes muebles corporales destinados al consumo privado?

La Ley no prevé ninguna especificidad para los bienes perecederos, es decir, los que tienen un periodo de vida muy limitado, desapareciendo el bien o su utilidad al agotarse este periodo o al ser consumidos, en este caso, la propia naturaleza del bien limita o modula la aplicación de la Ley, no afecta a los bienes inmuebles ni a los servicios.

¿A qué se refiere la expresión "bienes no fungibles"?

Se refiere a aquellos bienes que, como los bienes usados, no son intercambiables por otros de la misma especie y calidad.

¿Qué bienes son conformes al contrato?

Son bienes conformes al contrato los que reúnan todos los requisitos siguientes:

  • Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
  • Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo o para cualquier uso especial requerido por el consumidor, cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor, en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
  • Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y las declaraciones públicas realizadas en la publicidad o el etiquetado.

Y, ¿qué sucede si la falta de conformidad es por una inadecuada instalación del bien adquirido?

La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equipara a la falta de conformidad del bien, siempre que la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, cuando la instalación la realice el consumidor cuando y ésta sea defectuosa como consecuencia de un error en las instrucciones de instalación.

¿Puede el consumidor exigir la sustitución de un bien? ¿Cuándo se deberá aceptar la reparación?

La Ley atribuye al consumidor el derecho a optar entre la reparación o sustitución, cuando el bien no es conforme al contrato. La única limitación existente es que ésta opción resulte imposible o desproporcionada. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que el bien tendría si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar, sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Los albaranes de entrega con el conforme del cliente, ¿Sirven como prueba de que el comprador estaba conforme con todo lo especificado a la hora de la compra?

La conformidad del cliente enel albarán no tiene validez, y la pretensión de convertirlo en prueba vinculante puede llegar a constituir un comportamiento abusivo.

El albarán de entrega prueba únicamente la entrega del bien y en ningún caso puede liberar al vendedor de su responsabilidad por la falta de conformidad del bien en aplicación de la Ley 23/2003, cuyos preceptos son de irrenunciabilidad previa, según su artículo 4.

En caso de que se decida devolver un aparato, ¿Hay que devolverlo con su embalaje original?

La Ley reconoce el derecho del consumidor a optar entre reparación o sustitución cuando exista una falta de conformidad del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada, circunstancias ambas referidas al bien en si y no al embalaje del mismo. En ningún caso la sustitución del bien, cuando proceda conforme a lo previsto en la Ley, se puede supeditar a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto. Y ello, con independencia de que se informe o se publicite este extremo, toda vez que supone una limitación no prevista por la Ley. En determinados productos puede ocurrir, no obstante, que el embalaje constituya un accesorio del bien (por ejemplo en CD’s), en estos casos, parece razonable que el consumidor deba devolver, en el caso de la sustitución, el bien en un embalaje adecuado, aún cuando no sea el original.

¿Qué tiempo tengo para reclamar

 El cliente tiene derecho a la devolución del artículo, incluso sin que éste resulte defectuoso, durante los seis primeros meses después de ser adquirido. Una vez pasado ese plazo sólo se lo cambiarán si tiene algún defecto y puede demostrar que ya existía en el momento de adquirirlo. Y así con cualquier “bien mueble corporal” que compre. Fuera quedan los bienes inmuebles, los servicios y la compraventa entre particulares. La Ley obliga al vendedor a entregar un bien conforme con el contrato de compraventa. Para reclamar, el comprador dispone de dos años desde la entrega del bien. Ante una falta de conformidad, se entiende que el defecto existe en el producto en el momento de la entrega y corresponde a la parte vendedora demostrar lo contrario durante un periodo que, desde el 1 de enero de 2022, es de dos años.

¿Quién responde ante la falta de conformidad?

El vendedor es la primera persona que tiene que atender al consumidor. Sin embargo, si al consumidor le resulta imposible o le supone una carga excesiva dirigirse a él, podrá reclamar al fabricante o importador. Y es así, aunque el comprador renuncie a los derechos que establece la Ley o le impongan esta condición para, por ejemplo, conseguir un precio más ventajoso.

¿El teléfono móvil goza de las mismas garantías?

Aunque la mayoría de los consumidores lo desconoce, la ley protege al comprador en sus compras y obliga a las empresas a alargar la garantía del bien adquirido hasta los dos años siguientes.

Consultar la página del Ministerio de Sanidad y Consumo:

www.msc.es