La renta

La renta es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda y será la que libremente se acuerde por ambas partes. Si se alquilan viviendas de protección pública, la renta viene tasada por la Administración.

Salvo acuerdo en contra, el pago de la renta será mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.

Por otra parte, el pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde otra forma y lugar de pago, por ejemplo: domiciliación bancaria, ingreso en cuenta, etc.

Por su parte, el propietario-arrendador está obligado a entregar al arrendatario un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que éste resulte debidamente acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del ingreso bancario). En él deberán figurar desglosadas las cantidades abonadas por los distintos conceptos (renta, comunidad de propietarios, IBI, fianza, etc.)

Respecto a la actualización de la renta, la ley establece que durante los 5 primeros años, de duración del contrato, la renta podrá incrementarse, transcurrido el primer año, en relación a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) y será exigible a partir del mes siguiente en el que el propietario comunique al inquilino el importe de la actualización.

Las partes está obligadas a mantener este sistema de actualización durante los 5 primeros años; a partir del sexto año, la actualización de la renta será la que libremente hayan pactado ambas partes, pero en ausencia de pacto se aplicará la variación porcentual del IPC.