Contrato

El Reglamento Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, detalla un contenido mínimo que debe figurar en todo contrato relativo al servicio de comunicaciones electrónicas (telefonía fija, telefonía móvil y acceso a Internet). En concreto, es obligatorio que figure lo siguiente: 

  • El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal. 
  • El teléfono de atención al cliente. 
  • Las características del servicio ofrecido, con indicación del plazo de la conexión inicial, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas. Asimismo, figurará el derecho de desconexión, en su caso, y su modo de ejercicio, en los supuestos de servicios como el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial de tarificación adicional. 
  • Los niveles individuales de calidad de servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización, así como su método de cálculo. A tales efectos, los operadores deberán utilizar los parámetros y métodos de medida que, en su caso, determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 
  • Precios y otras condiciones económicas de los servicios. Esta información comprenderá los datos relativos a los precios y tarifas que se aplican y las modalidades de obtención de información actualizada sobre las tarifas aplicables.  
  • Período contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.  
  • Política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, así el método de determinación de su importe.  
  • Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.  
  • Procedimientos de resolución de litigios, con inclusión, en su caso, de los que haya creado el propio operador. 
  • Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de 15 días naturales al momento en que ha de surtir efectos. 
  • Dirección de la oficina comercial del operador, dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al cliente, teléfonos propios del operador y, en su caso, página Web, a efectos de la presentación de quejas, reclamaciones y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo y gratuito y sin cargos adicionales, que permita la presentación de las mismas y su acreditación.  
  • Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. 
  • Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.  
  • Si se modificaran las condiciones del servicio, serán comunicadas al usuario al menos un mes antes, pudiendo este resolver el contrato sin penalización alguna en su contra.